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La secularización del cementerio bañezano en 1932 (y II)

● Ibañeza.es ►Lunes, 23 de noviembre de 2015 a las 9:03 Comentarios desactivados


En el pleno municipal del 24 de octubre de 1932 precisamente “denuncia el concejal González Manjarín sobre el rumor de haber reclamado en malas formas el cura Ángel Riesco Carbajo al encargado del cementerio unas velas, y ordenado que las encendiese en la capilla”. Pide además que se cumpla lo legislado sobre ceremonias religiosas (permitidas solo ante cada sepulcro); inquiere por la titularidad (ya legalmente municipal) de la necrópolis, habida cuenta que las papeletas de enterramiento siguen siendo firmadas por el párroco; reclama el cumplimiento de la Ley de secularización de cementerios, por el que ha de velar el alcalde, y propone que para conocimiento del vecindario se publique la misma en los periódicos locales. Su compañero de adscripción socialista, Narciso Asensio, solicita se confirme la veracidad de lo sucedido y se actúe legalmente contra el sacerdote si así procediera.

El día 31 de octubre la minoría socialista en el Consistorio presentaba un escrito “solicitando se cumpla lo dispuesto en el citado artículo 27 de la Constitución y en la referida Ley del 30 de enero de 1932 (según la cual, y tal como expone en su comienzo, “Los cementerios españoles serán comunes a todos los ciudadanos, sin diferencias fundadas en motivos confesionales”), que solo permite los ritos funerarios religiosos en el momento del enterramiento al pie de cada sepultura (de quienes así lo hayan dispuesto en vida de manera fehaciente), y propone que la Corporación clausure el cementerio todo el día primero de noviembre, no permitiendo la visita del clero para el rezo de responsos, que no tiene otra finalidad que lucrarse a costa de la ignorancia, de la candidez o del fanatismo de los familiares del difunto”. Se debate sobre prohibir la entrada solo al clero, que no ha pedido permiso al Ayuntamiento; se contempla que no pueda hacer procesión, pero que se permita que vaya a la necrópolis y rece ante las tumbas donde se le pida, y se conviene en que los curas deben de pedir permiso. El alcalde Juan Espeso González (tachado por algunos de excesivamente conservador y derechista) dice querer cumplir la Ley, pero que ha de atenderse también al ambiente del pueblo, para evitar disgustos; se manifiesta que en La Hojita Parroquial se ha anunciado la visita al camposanto, sin pedir la debida autorización a la autoridad civil, lo cual es falta de respeto, y que se debe de sancionar con una multa (se produce una protesta entre el público asistente al pleno municipal, que vocea “fuera, fuera”, consigna en el acta el secretario). Se da finalmente un voto de confianza al alcalde para que se asesore y cumpla la Ley a su criterio, que debió de ser el de evitar desencuentros al que antes aludía, pues Ángel González González, que lo era entonces en funciones, comunicaba el día siguiente al párroco don Lucas Castrillo Martínez que permitía, “por tolerancia, que puedan pasar por el cementerio vestidos de curas por la tarde” aquel 1 de noviembre, día de todos los santos.

Aquella deferencia no fue tenida en cuenta (se dirá) cuando después uno de los coadjutores (José Rubio Martínez) entable el recurso antes mencionado mediante un poco respetuoso alegato contra la decisión municipal de trasladar los restos de los inhumados en la antigua zona civil al recinto ya único del cementerio municipal, que merece se acuerde por la Corporación consultar con el letrado leonés Publio Suárez Uriarte (que lo era de los asuntos del Ayuntamiento) sobre su ilicitud penal, y cuyo dictamen se recibía el 20 de enero de 1933 señalando “no hallar en aquél materia delictiva para sostener la acusación de injurias o calumnias”, y que “incluso la referencia gramatical a la malversación de que se acusa en el escrito, jurídicamente no tendría fundamento según la repetida jurisprudencia del Tribunal Supremo”.

El 21 de enero de 1933 se avisaba a los familiares de los finados, Felipe del Egido, Clemente Fuertes del Río, Nazario Rodríguez, Eugenio de Mata, y Rafael Mateo de la inhumación en el municipal el día siguiente, 22, al medio día, de los restos de sus deudos retirados del antiguo cementerio civil. Para tal acto, igualador de la consideración de unos y otros ciudadanos en el trato mortuorio (y calificado desde El Adelanto del día 28 de “capricho impopular”), realizado con solemnidad y la presencia de la Banda de Música (según se había acordado) se hace cargo de la alcaldía el primer teniente, el socialista Ángel González González, notificado de la sustitución por el alcalde titular (una fórmula, la del relevo temporal del uno por el otro en la alcaldía bañezana, que se practicó entonces con una cierta frecuencia a la hora de abordar situaciones o actuaciones conflictivas o controvertidas como aquella). Cuatro músicos faltaron a aquel acto, y se proponen en la sesión municipal del 1 de febrero sanciones para ellos según el Reglamento de la Banda, sustanciadas al cabo en dos multados con 5 pesetas y un expulsado de la misma.

Del libro LOS PROLEGÓMENOS DE LA TRAGEDIA (Historia menuda y minuciosa de las gentes de las Tierras Bañezanas -Valduerna, Valdería, Vegas del Tuerto y el Jamuz, La Cabrera, el Páramo y la Ribera del Órbigo- y de otras de la provincia, de 1808 a 1936), recientemente publicado en Ediciones del Lobo Sapiens) por José Cabañas González. (Más información en www.jiminiegos36.com)

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