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El Gobierno abre el plazo de ayudas por daños del fuego y tormentas

● Ibañeza.es ►Lunes, 27 de mayo de 2013 a las 9:05 Comentarios desactivados


Los agricultores y ganaderos podrán acogerse a esta línea de subvenciones para paliar los daños del fuego y las tormentas.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) ha convocado las ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas por los incendios forestales y tormentas de granizo registrados en 2012, según se recoge en la Orden que publicó este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE), que establece como límite de plazo para solicitarlas el 15 de junio próximo. Pueden optar a estas ayudas del Gobierno 30 municipios de seis provincias de Castilla y León, entre los cuales se encuentran varios de las comarcas bañezanas.

En concreto, en León se podrán beneficiar los agricultores y ganaderos de Castrillo de Valduerna, Castrocontrigo, Destriana, Luyego, Quintana y Congosto y Villaobispo de Otero y esta medida del Gobierno se suma a otras de apoyo al sector, como la reducción de los módulos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF, correspondiente a 2012, para aquellos afectados en sus explotaciones por circunstancias excepcionales –la sequía, como más importante en la región-, que incluye al 16 por ciento de los municipios de Castilla y León, señala un comunicado.

Los solicitantes de estos apoyos por incendio y pedrisco deberán cumplir lo establecido en la normativa general sobre subvenciones para poder beneficiarse de las ayudas contempladas en la orden ministerial. Las ayudas contempladas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que establece una cuantía máxima total de tres millones de euros para todo el territorio nacional, son compatibles con las ya establecidas y con las provengan de las comunidades autónomas para estos daños.

Las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos y las circunstancias establecidos deben presentar su solicitud -en el modelo que se recoge en la orden ministerial- en el Registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, ENESA –calle de Miguel Ángel, número 23, planta 5ª; 28010 Madrid-, en los registros de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, así como en los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La orden precisa que serán objeto de ayuda los daños causados en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, no estén cubiertos por las líneas de aseguramiento contenidas en el Plan. Estas subvenciones irán destinadas a los titulares de explotaciones que, estando ubicadas en el ámbito territorial, hayan sufrido pérdidas superiores al 30 por ciento del valor correspondiente a su producción normal a consecuencia de fenómenos climáticos adversos, no amparados por el sistema de seguros agrarios combinados. No serán subvencionables los daños producidos en instalaciones e infraestructuras propias de las explotaciones agrícolas o ganaderas.

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